• Texto: Paolo Zaniratto (especialista en Derecho Penal UBA)

La crisis humanitaria del sistema carcelario bonaerense y su agravamiento por la pandemia provocada por el virus COVID-19 está siendo abordada por la Suprema Corte y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Esta crisis fue abordada el año pasado por la Suprema Corte mediante la resolución 3341-19 en donde recomienda adoptar una serie de medidas frente a la penosa situación de las personas privadas de la libertad.

Las condiciones de hacinamiento, la falta de higiene, la falta de atención sanitaria, las deficiencias en la alimentación y en los planes educativos, junto a los siempre presentes maltratos fisicos y psicológicos en que se encuentran las personas detenidas, son directamente flagrantes violaciones a los derechos humanos. La superpoblación carcelaria implica, como bien menciona Eugenio Zaffaroni, que las cárceles se conviertan en campos de concentración y las penas que se imponen en esas condiciones sean entonces ilícitas. Hay que recordar que el artículo 18 de la CN menciona que “…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. La cantidad de presos no tiene que ver con la frecuencia delictiva, o sea con el aumento del delito, sino con decisiones propias del Estado. La cantidad de presos y presas es también una decisión política. La superpoblación se debe más que nada al “festival”de prisiones preventivas de delitos, por lo general, contra la propiedad o no violentos. Que hoy en día más de la mitad de la población carcelaria sea producto de la prisión preventiva es la comprobación empirica de cómo funciona el sistema.

Tengamos en cuenta que en este contexto de vulneración de derechos, en las cárceles y alcaidías bonaerenses hay actualmente unos 51.000 detenidos y detenidas, cuando la capacidad está en 24.000, o sea que la superpoblación actual es de mas del 110 por ciento. En este marco la pandemia creciente en Argentina pone en situación aún más critica al sistema penitenciario. Primero por la posibilidad de crear focos de contagios en en un contexto de falta de estructura sanitaria y segundo porque la cuarentena trajo consecuencias perjudiciales para dicha población ya que se han quedado, entre otras cosas,  sin las provisiones que constantemente les llevan sus familiares y allegados.

En las últimas horas se reunieron la vicegobernadora Verónica Magario y el ministro de Justicia Julio Alak con funcionarios del poder judicial bonaerense para acordar una reforma al Código Procesal Penal de la provincia en materia de excarcelaciones y prisiones domiciliarias para descomprimir el hacinamiento en las cárceles de la provincia. Aclaremos que no se trata del eslogan televiso bastante pegadizo de “entran por una puerta y salen por la otra”, sino que se trata de otorgar la libertad, prisión domiciliaria o una morigeración a personas que cumplieron gran parte de sus condenas y que no cometieron delitos violentos. 

 

Tanto el Código Procesal Penal como la ley de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires establecen las condiciones en que se pueden otorgar las salidas anticipadas, las prisiones domiciliarias y las condiciones en que se puede aplicar la prisión preventiva. Sin embargo la situación actual requiere de medidas de fondo para modificar la tendencia creciente de aumentar la población carcelaria. Si las medidas actuales solo son pensadas para la coyuntura actual, la problemática del hacinamiento seguirá siendo un problema pasada la pandemia. 

Por supuesto que se deben diferenciar los casos. La posibilidad de ampliar las excarcelaciones, morigeraciones, o prisiones domiciliarias tienen que ser otorgadas con un criterio que atienda la conflitividad social de los distintos delitos, por ejemplo, los casos de violencia de género. Aquí debe primar la protección a las personas que fueron damnificadas. No todas las consecuencias de los diferentes delitos son iguales ni para las víctimas ni para el conjunto de la sociedad. 

Además de esta iniciativa de reforma al Código Procesal, el juez de Casación, Víctor Violini, firmó este lunes una resolución, mediante la cual hizo lugar a un planteo interpuesto por el Defensor de Casación, Dr. Mario Coriolano, que autoriza a los presos y presas de la Provincia de Buenos Aires a utilizar celulares en todos los penales del Servicio Penitenciario Bonaerense para que se puedan comunicar con sus familiares y allegados. Tengamos en cuenta que debido a la pandemia y a la cuarentena obligatoria han perdido la posibilidad de tener las visitas en los penales. Recordemos que el hecho de poder comunicarse con familiares y allegados es un derecho fundamental de las personas privadas de su libertad y éstas no deben ver afectado sus derechos constitucionales en ninguna circunstancia.

Nils Christie, militante abolicionista de origen noruego, en uno de sus libros menciona que “…los sistemas sociales deberían construirse de manera que redujeran al mínimo la necesidad percibida de imponer dolor para lograr el control social. La aflicción es inevitable, pero no lo es el infierno creado por el hombre…”

 

 

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